CNDH
Desde el punto
de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que
los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de
Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado
de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como
consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las
transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos
órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los
gobernados frente al poder público.
Así, en 1975
se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la
defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al
poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para
la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por
instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.
Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la
Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la
Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su
creación para los municipios de dicha entidad.
FUNCIONES
La
protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango
constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que
adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al
Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para
atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como
para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias
y quejas ante las autoridades correspondientes.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE YUCATÁN
Misión
Proteger, defender, promover
y estudiar los Derechos Humanos
en todo el territorio del Estado de Yucatán, mediante un servicio integral,
permanente y sensible a los ciudadanos y organizaciones.
en todo el territorio del Estado de Yucatán, mediante un servicio integral,
permanente y sensible a los ciudadanos y organizaciones.
Visión
Ser un organismo sensible y
efectivo, capaz de generar la confianza
y acción conjunta de los ciudadanos y sus organizaciones, para garantizar
en todo el Estado de Yucatán el respeto a los Derechos Humanos.
y acción conjunta de los ciudadanos y sus organizaciones, para garantizar
en todo el Estado de Yucatán el respeto a los Derechos Humanos.
Sedes
Oficina
central: Mérida, Yucatán
La Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Yucatán tiene su oficina central en la ciudad de Mérida,
Yucatán
Dirección: Calle 20 No.
391-A x 31-D y 31-F de la colonia Nueva Alemán. CP. 97146
Teléfonos: (999) 9278596, 9272201, 9279275 y el 01800 2263439
Email: codhey@prodigy.net.mx.
Teléfonos: (999) 9278596, 9272201, 9279275 y el 01800 2263439
Email: codhey@prodigy.net.mx.
Su ámbito de jurisdicción
comprende un total de 69 municipios, los cuales son:Mérida, Ucú, Progreso, Conkal, Chicxulub Pueblo, Yaxkukul, Mocochá, Ixil,
Baca, Dzemul, Muxupip, Motul, Cacalchén, Telchac Pueblo, Telchac Puerto,
Sinanché, Bokobá, Suma, Cansahcab, Yobaín, Dzidzantún, Dzilám de Bravo, Dzilám
González, Temax, Dzoncauich, Cenotillo, Tekal de Venegas, Teya, Tepakán,
Izamal, Sudzal, Kantunil, Sotuta, Yaxcabá, Chankóm, Cantamayec, Mayapán, Tekit,
Chapab, Mama, Homún, Huhí, Sanahcat, Xocchel, Hocabá, Hoctún, Tekantó, Tahmek,
Tixkokob, Tixpéhual, Kanasín, Acanceh, Seyé, Timucuy, Tecoh, Cuzamá, Abalá,
Muna, Opichén, Kopomá, Chocholá, Umán, Samahil, Hunucmá, Tetiz, Kinchil,
Maxcanú, Halachó, Celestún.
Los servicios que la Codhey
ofrece a la ciudadanía son:
- Orientación jurídica (De lunes a domingo
de 8:00am a 8:00pm)
- Recepción, seguimiento y trámite de
Quejas
- Capacitación en materia de Derechos
Humanos
- Asesorías en proyectos de investigación
en temas de Derechos Humanos
- Consulta de libros en la Unidad de
Documentación y Biblioteca
- Acceso a la Información.
Todos los servicios que se
proporcionan son totalmente GRATUITA
Comparación de artículos
Artículos
Articulo 1. en
los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos
reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que
el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta constitución establece.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de
conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este
solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011)
Artículo 1o. En los Estados
Unido mexicano todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. Todo individuo
tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito
Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.
La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica
obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez,
el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad
de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a
esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor
convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en
el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la
integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad,
cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos; III. Para dar pleno
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales
efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV.
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 18-06-2008 5 de 155 V.
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en
el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior-
necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica
y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así
como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b)
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán
la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre
examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán
los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal
académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere,
y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan
o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan.
Investigación
Información necesaria para todos los mexicanos de manera prioritaria para los jóvenes . Paz y Bien
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